Detectores de radar: legalidad y sanciones en España
Detector, avisador e inhibidor no son lo mismo ante la ley, y confundirlos es lo que hace circular cifras contradictorias por internet.
Tres aparatos distintos que la gente mezcla
Casi toda la confusión sobre este tema nace de llamar «antiradar» a tres cosas que funcionan de forma diferente.
Avisador GPS
No detecta nada. Lee una base de datos de ubicaciones conocidas y te avisa al acercarte. Es lo que hace el móvil con cualquier aplicación de navegación.
Detector
Escucha la emisión del radar. Un equipo pasivo sólo recibe: no emite ninguna señal propia.
Inhibidor
Emite una señal para impedir que el radar mida. Es el único de los tres que interfiere activamente, y por eso está en otra categoría.
Qué sanción tiene cada uno
Éste es el dato que vienes buscando, y conviene verlo junto para que no te lo cuenten a medias.
| Aparato | Sanción | Puntos |
|---|---|---|
| Avisador GPS | Sin sanción | — |
| Detector de radar | 200 € (100 € con pronto pago) | 3 puntos |
| Inhibidor | Hasta 6.000 € | 6 puntos |
La norma está en el artículo 13.6 de la Ley de Tráfico (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015), y dice literalmente: «Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico… Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros». Y a continuación: «Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico».
Dos precisiones que casi nadie hace bien. La primera: hay dos leyes en juego y se confunden constantemente. La Ley 6/2014, en vigor desde el 9 de mayo de 2014, prohibió utilizar mecanismos de detección, y el texto refundido de 2015 la recogió en el artículo 13.6. Después, la Ley 18/2021, en vigor desde el 21 de marzo de 2022, cambió el verbo a llevar y añadió la exclusión expresa de los avisadores. Ese cambio de verbo es justo lo que hace que hoy no baste con apagar el aparato. La segunda: el verbo de la ley es «llevar», no «usar». No hace falta que el aparato esté encendido para que exista la infracción.
Dónde encaja un equipo pasivo
Es la pregunta real de quien se está planteando comprar uno.
Un detector pasivo sólo recibe. No emite ninguna señal, no interfiere con el cinemómetro y no altera la medición. Técnicamente está en las antípodas de un inhibidor, aunque el lenguaje corriente meta a los dos en el mismo saco cuando dice «antiradar».
Si lo que quieres es entender antes qué hace cada tipo de equipo, pasa por cómo funciona un antiradar.
Lo que ningún aparato cambia
Por si alguien llega aquí buscando una forma de saltarse el límite.
Por eso nuestra recomendación de siempre: un buen equipo sirve para conducir con calma y enterarte de dónde hay control, no para correr más.
Lo que más nos preguntan
¿Qué sanción tiene llevar un detector de radar en España?
200 € y 3 puntos del carnet. Es distinta de la del inhibidor, que puede llegar a 6.000 € y 6 puntos, y del avisador GPS, que no tiene sanción.
¿Qué diferencia hay entre un detector y un avisador?
El avisador no detecta nada: lee una base de datos de ubicaciones y te avisa al acercarte. El detector escucha la emisión del radar en tiempo real. Son dos tecnologías distintas y la ley las trata de forma distinta.
¿Y un inhibidor?
Un inhibidor emite una señal para impedir que el radar mida. Es el único de los tres que interfiere con el equipo de control, y por eso tiene la sanción más alta con diferencia.
Seguir leyendo
- Los tipos de radar que hay en España
- Cómo funciona un antiradar
- La sanción en Portugal — 500 a 2.500 € y decomiso, nada que ver con España
- Por qué un equipo pasivo es indetectable
- Cómo elegir un detector de radar
Fuentes
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, artículo 13.6 (texto refundido, Real Decreto Legislativo 6/2015) — prohibición de llevar detectores e inhibidores, y exclusión expresa de los avisadores.
- Ley 6/2014, de 7 de abril — prohibió utilizar mecanismos de detección, en vigor desde el 9 de mayo de 2014.
- Ley 18/2021, de 20 de diciembre — cambió el verbo a llevar y añadió la exclusión de los avisadores, con efectos desde el 21 de marzo de 2022.
- «Avisar es legal; detectar e inhibir, no», revista oficial de la DGT — 200 € y 3 puntos por el detector; hasta 6.000 € y 6 puntos por el inhibidor.
Revisado en septiembre de 2026.
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